Subvención para cubrir el coste de Impuesto de Bienes Inmuebles para alojamientos turísticos de Canarias.
3571 DECRETO ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.La finalidad de esta subvención, es proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, destinada a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el día 1 de enero de 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.
Artículo 3.- Personas beneficiarias. 1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones podrán ser las titulares de empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):> 55 10 Hoteles y alojamientos similares. > 55 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
Por empresas deben entenderse las personas físicas, personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se encuentren inscritas, como explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, en el Registro General Turístico, en los términos previstos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Solo, será objeto de subvención, el coste del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a establecimientos turísticos de alojamiento inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020.
La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 100% de la cuota íntegra o, en su caso, líquida, del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado a 1 de enero de 2021.
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