ENTIDADES BENEFICIARIAS (Base 4)
Podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas que estén válidamente constituidas (ver definición que figura en el Anexo II) en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los profesionales autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se recomienda leer bien las definiciones de las distintas categorías de PYME en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.
Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SERVICIOS SUBVENCIONABLES (Base 7)
Los servicios a subvencionar mediante la presente convocatoria cuya descripción se indica en el Anexo IV de las Bases Reguladoras son los siguientes:
Servicio 1 Consultoría, asesoramiento y transferencia de conocimiento en materia de I+D+i
Servicio 2 Aplicaciones, sistemas y servicios para la gestión empresarial
Servicio 3 Desarrollo de la estrategia online de la empresa
Servicio 4 Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en el Anexo.
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