Le informamos del REAL DECRETO 477/2021, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL, convocado hoy por el Gobierno de Canarias.
El OBJETO DE LA SUBVENCIÓN es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 29 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2023
[Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos].
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas. Quedan exceptuadas del programa de incentivos 6 las tecnologías aire-aire para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS:
a) Programas de incentivos 1, 2 y 3: Actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
b) Programas de incentivos 4, 5, y 6: Actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del RD477; 30 de junio 2021.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso (en términos generales, desde un 15% hasta un 65% del coste de la actuación sumando ayudas adicionales según cada caso):
- Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
- Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Si está interesado en algunos de los Programas de incentivos y quiere determinar si su proyecto o actuación es susceptible de ser subvencionado, complete el siguiente formulario, indicando como prescriptor a Xternal Digital:
Nos encargamos de todas las fases del expediente:
- Información y Consultas
- Estudio de requisitos y valoración del proyecto
- Documentación del expediente y coordinación de la Memoria del proyecto
- Tramitación de la solicitud
- Aceptación de la subvención
- Justificación del expediente
- Abono de la subvención
- Atendemos todas notificaciones y comunicaciones para el correcto desarrollo del proceso de gestión de la subvención.
- Honorarios Fijos: 0 €
- Honorarios variables: 10,00 % sobre importe de la subvención concedida.