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Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales
Extracto del Acuerdo 10821 de 7 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan «Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales» para el ejercicio 2021.
BDNS (Identif.): 583845.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583845).
Primero. Beneficiarios:
Las personas físicas bajo la forma jurídica de Empresario/a Individual (Trabajador/a Autónomo/a), las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, y otras entidades sin personalidad jurídica propia que ya hayan iniciado actividad en el momento de presentar la solicitud, y cumplan los requisitos establecidos en la Base Reguladora 2ª.
Segundo. Objeto:
Sufragar los gastos derivados de acometer inversiones para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife, para favorecer la adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva economía digital, apoyando a autónomos y pymes de los diferentes sectores en su modernización, renovación y consolidación y aumento de su competitividad, así como adaptar los establecimientos y actividades al cumplimiento de las normas de protección sanitaria consecuencia del COVID-19.
Tercero. Bases Reguladoras:
Las Bases Reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas en el punto dispositivo quinto del Acuerdo 10821 del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2021, y publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, número 111, de 15 de septiembre de 2021.
Cuarto. Cuantía:
El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria es de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (775.000,00 euros), distribuido entre las anualidades 2021 y 2022 como sigue:
> 2021-0801-4333-77040 100.000,00 euros
> 2022-0801-4333-77040 675.000,00 euros
Este crédito inicial podrá ser ampliado en una cuantía de hasta CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 euros).
El importe máximo de la subvención a conceder por la totalidad de los gastos será de 5.000,00 euros. Este se determinará por concurrencia competitiva, donde se determinará el porcentaje a recibir en cada caso, sin que pueda superar el 50% de la inversión a realizar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las solicitudes se formalizarán mediante formulario normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo
Insular de Tenerife, que se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Corporación
https://sede.tenerife.es en el apartado «Trámites y Servicios».
La documentación a presentar junto con el formulario de solicitud será la relacionada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, en función de la forma jurídica de la persona solicitante.
Sexto. Período computable de los gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables los indicados en la Base 4ª de las Reguladoras que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las Bases Reguladoras.
El período computable de los gastos subvencionables será desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de septiembre del 2021.
Séptimo. Justificación y plazo de justificación:
Los beneficiarios deberán presentar la justificación de los gastos declarados como subvencionables dentro del plazo de CUATRO (4) MESES, computables desde el día siguiente a la fecha de otorgamiento de la subvención.
La justificación se llevará a cabo a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, mediante la presentación de una relación clasificada de gastos de la actividad conforme al modelo del Anexo III de las Bases Reguladoras y las facturas o documentos acreditativos de la realización del gasto.
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.
LA CONSEJERA INSULAR DE EMPLEO, DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y ACCIÓN EXTERIOR,
Carmen Luz Baso Lorenzo
Para saber las bases reguladoras de esta subvención: Boletin SC 15-09-21-A_BOLETIN MAQUETA_2007 SUBV COMERCIO MINORISTA
Subvenciones para la incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias
4098 EXTRACTO de la Orden de 3 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para la incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la empleabilidad, la transición ecológica y digital de las organizaciones (DIGINNOVA 2021).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582411)
Primero.- Objeto.
Aprobar las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la incorporación de talento joven a las empresas y centros de investigación de Canarias para fomentar la empleabilidad, la transición ecológica y digital de las organizaciones (DIGINNOVA 2021), cofinanciadas por el Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», a través del Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Segundo.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras están contenidas en esta misma Orden.
Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, transformación digital o sostenibilidad en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Disponer de personalidad jurídica propia.
d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la transformación digital, sostenibilidad e innovación.
e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
Tercero.- Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 noviembre).
Cuarto.- Créditos disponibles y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, concretamente se imputará a la aplicación presupuestaria 15.71.463B.154G1154.480.02 «Proyecto DIGINNOVA».
Estas ayudas están cofinanciadas por los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», a través del Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Responde al OE R.1.1-OE REACT-UE 1.
Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores, con una tasa de cofinanciación del 100% de los gastos subvencionables por parte de la Unión Europea.
2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 5.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2021.
3. El importe de la cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 2.500.000,00 euros, pudiendo abonarse por anticipado de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y según lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, y en su caso, por modificaciones posteriores que le sean de aplicación. En su caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
4. La dotación económica asignada a esta convocatoria se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del citado plazo.
La presentación de solicitudes se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/ece/boc), de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 14.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en los apartados 9 y 10 de la base reguladora 14, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 11, de la misma base.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
Sexto.- Otros datos.
Los gastos de promoción y difusión representarán, al menos, el 4% del presupuesto total subvencionable.
La formación deberá versar sobre las siguientes materias:
1) Transformación digital.
2) Sostenibilidad.
3) Gestión de la innovación.
Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán, al menos, 880 euros mensuales (incluidos los gastos de seguridad social).
*Fuente: BOC – 2021/190. Miércoles 15 de septiembre de 2021 – Anuncio 4098 (gobiernodecanarias.org)
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