3655 ORDEN de 19 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA COVID-19 EN CANARIAS.
Base 1ª.- Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en las empresas de Canarias.
Base 2ª.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunidad Autónoma de Canarias será comprobada de oficio por la Dirección General de Trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo tener depositados sus Estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La condición de asociaciones de trabajadores autónomos de Canarias se acreditará con la justificación de Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.
3. Para tener derecho a estas ayudas los solicitantes deberán haber realizado, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
4. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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