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Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas
2868 DECRETO ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
- PLAZO: Entre el 15 de junio y el 28 de julio, ambos incluidos.
- SECTORES: Podrán acceder empresas y profesionales de todos los sectores económicos, salvo el financiero y el de seguros.
- LINEAS DE AYUDAS Y DESTINATARIOS:
Las ayudas se han distribuido en dos líneas en función del tipo de tributación.
- Línea 1: Destinada a personas autónomas que pagan impuestos en modalidad de estimación objetiva.
- Línea 2: Destinada al resto de empresas que hayan tenido una caída de la facturación entre 2019 y 2020 superior al 30%, se divide a su vez en tres grupos en función del número de personas empleadas:
- Línea 2.1: de 0 a 10 trabajadores.
- Línea 2.2: Entre 11 y 50 trabajadores.
- Línea 2.3: Más de 50 trabajadores.
- DESTINO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las ayudas directas recibidas por las personas autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
- REQUISITOS:
- Domicilio fiscal en Canarias.
- Pertenecer a algún CNAE 09 excepto:
- Sección K: Actividades financieras y de seguros
- Subsector 9700 sección T: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
- Estar al corriente con Seguridad Social y Obligaciones Tributarias y no estar en fase concursal…. (ver Apartado 1 D.A. 4ª RD 5/2021)
- Cumplir requisitos del Artículo 3.1 RD 5/2021 (entidades de CCAA españolas con CNAE de dicha norma).
- Cumplir apartado 1 de la Orden HAC/348/2021 (criterios para asignación de ayudas directas).
- El alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 y hasta la solicitud. No obstante, se admitirán entidades:
- Creadas entre el 01/01/2019 y 31/12/2019.
- Con modificación estructural de la sociedad mercantil entre 01/01/2019 y 31/12/2020.
- Dadas de alta o empresas creadas entre el 1/01/2020 y el 31/03/2020 con pérdidas en 2020 o que tributen por estimación objetiva.
- Con actividad iniciada antes de 2019 pero que hayan estado de alta menos de 1 año en 2019 ó 2020.
- Que, careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro (sociedades civiles, comunidades de bienes…).
- Es obligatorio mantener el alta hasta junio de 2022.
- NO PODRÁN RECIBIRLA:
- Sociedades mercantiles públicas o entidades participadas por Administraciones Públicas.
- En caso de haber declarado un resultado neto negativo en 2019, salvo en los siguientes casos:
- Resultado neto negativo de 2019 por impedimento o limitación de la actividad normal por causas extraordinarias (daños cultivos, quiebras tour operadores…)
- Empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
- Entidades que estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, excepto microempresas o pequeñas empresas (siempre que no recibieran ayudas de salvamento)
- COSTES SUBVENCIONABLES:
- Deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros
- Costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales
- Período de referencia: compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
- Los costes subvencionables será el siguiente sumatorio: CS=PRO + DEU + CF
- Siendo: CS: Costes subvencionables. PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores. DEU: Satisfacción de las deudas. CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.
- CUANTÍA MÁXIMA:
- Para la línea 1 será de 3.000 euros.
- Para la línea 2, el mínimo está establecido en 4.000 euros y los máximos quedan en 500.000 euros para las empresas de 0 a 10 trabajadores; 1,8 millones para las de 11 a 49 personas empleadas; y de 5 millones de euros para las de más de 50 trabajadores o trabajadoras.
- PAGO: El pago de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del
100% de la cuantía.
- JUSTIFICACIÓN:
- Línea 1: se justificarán mediante declaración responsable.
- Línea 2:
- Para importes concedidos por 4.000 € sólo cumplir los requisitos indicados en este RD.
- Para importes entre 4.000 y 100.000 euros, se justifican con cuenta justificativa.
- Para importes superiores a 100.000 euros, cuenta justificativa + informe auditor.
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Subvenciones para la realización de proyectos culturales por parte de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro 2021
CABILDO DE TENERIFE
ANUNCIO
3850 107043
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos culturales por parte de empresas para el ejercicio 2021
BDNS (Identif.): 567278
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567278)
Primero. Beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria las empresas o empresarios individuales (en adelante empresas) que tengan su sede social y fiscal en la isla de Tenerife o quienes no teniendo sede social y fiscal en la isla de Tenerife realizan la solicitud para actividades que se desarrollen en cualquiera de los municipios de Tenerife.
Segundo. Objeto. Se pretende subvencionar las propuestas de actividad cultural establecidas alrededor de la protección de la creatividad y el creador, la defensa del acceso en igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro tiempo, la consolidación de la iniciativa privada local dedicada a la actividad cultural y creativa, la pervivencia de la experimentación y la continuidad de la tradición; con el fin de contribuir a mejorar la oferta de actividades y proyectos culturales desarrollados a cargo de empresas privadas que desarrollen su actividad en Tenerife; de facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades culturales; de favorecer la dinamización y reactivación del sector privado; de incentivar la creación cultural contemporánea; y de impulsar actividades culturales no incluidas en la industria cultural, el ocio y el entretenimiento, ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases generales que rigen esta convocatoria fueron aprobadas por acuerdo del Consejo Insular de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2018, y están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 37 de fecha 26 de marzo de 2018 (http://www.bopsantacruzdetenerife.org/descargar/2018/03/037/Bop037-18.pdf)
Cuarto. Cuantía. El importe aprobado para la presente convocatoria asciende a la cantidad de trescientos cinco mil (305.000) euros para proyectos que se realicen entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 o, excepcionalmente, para proyectos cuyo calendario habitual de celebración en al menos tres ediciones de los últimos cuatro años (desde 2017) o tenía lugar de forma periódica entre el 1 de abril y el 30 de junio y modificaron su calendario en 2020 por razón del estado de alarma; o se desarrollaba en el segundo semestre del año y proponen adelantar su celebración al segundo trimestre del año para adaptarse al calendario cultural de la Isla. La cuantía de la subvención consistirá en un importe fijo de 32.000 euros para proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 80.000 euros; un importe fijo de 20.000 euros para proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 40.000 euros; y hasta el 60% de los gastos hasta un máximo de 10.000 euros para proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 10.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se rellenan según el modelo normalizado habilitado en sede electrónica en https://sede.tenerife.es . A través de la sección de “Trámites y servicios” se localiza la convocatoria y una vez seleccionada se accede de forma automática al modelo de solicitud telemático o en versión papel, siendo necesario rellenar los diferentes apartados.
Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. Aquellos interesados que tengan la naturaleza de personas físicas podrán elegir canal de presentación preferentemente el electrónico, en los términos indicados anteriormente, o el Registro General y registros auxiliares de la Corporación, así como los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 LPACAP.
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*Fuente: BOP (bopsantacruzdetenerife.es)
Ayudas directas a personas autónomas y empresas de Canarias con fondos del Estado
2868 DECRETO ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones relativas al régimen de concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
2. Se establecen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:
a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:
* Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
* Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
* Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las ayudas directas recibidas por las personas autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
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Si quiere que le tramitemos esta subvención, puedo solicitarlo a través del emai: info@xternaldigital.com
*Fuente: Gobierno de Canarias